jueves, 12 de junio de 2025

Corte Suprema declaró nula sanción por no notificar inicio de procedimiento sancionador.

 

Debido Procedimiento Administrativo Sancionador.

Corte Suprema declaró nula sanción de la Municipalidad de Lima contra el Ministerio de la Producción por no notificar inicio de procedimiento

CASACIÓN N° 36719-2022-LIMA

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

8.4. El debido procedimiento constituye un principio que rige la actuación de la Administración Pública en todos los procedimientos administrativos, conforme con lo establecido en el referido numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, el cual es de especial atención en los procedimientos en que la autoridad administrativa ejerce potestad sancionadora, reconocido en este caso específico en el glosado numeral 2 del artículo 230º de la misma ley18. Pues bien, el debido procedimiento se encuentra conformado por el derecho del administrado a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

(…)

8.7. Siendo ello así, este Tribunal Supremo verifica que la Municipalidad Distrital del Rímac inobservó el referido principio del debido procedimiento. Como se ha expuesto, el procedimiento sancionador debe iniciarse con una notificación formal al administrado, indicándole la infracción imputada y otorgándole un plazo para presentar sus descargos, salvo casos de extrema gravedad, peligrosidad o afectación irreversible a bienes públicos, la salud y/o la vida, que no se desprenden del asunto concreto.




sábado, 24 de noviembre de 2012

El Derecho como fenómeno de regulación social, puede ser enfocado desde diferentes puntos de vista para abordar su estudio o para brindarle nuevos brios a una manifestación tan antigua como el hombre mismo.
Una de las maneras que se tiene para estudiar el Derecho es el Analisis Económico, en Perú existe una escuela del pensamiento que propugna su estudio y reclama su inclusión como curso obligatorio en las facultades universitarias, quizá el más representativo introductor de esta doctrina sea Bullard Gonzales, que al parecer a quedado anonadado con las "ventajas" que ofrece la ciencia Económica, en este pequeño escrito pretendemos cuestionar un tanto ciertos aspectos que ameritan desestimar el Análisis Económico del Derecho como metodologia de estudio.

En inicio, según Bunge la Economia es una ciencia atrasada, cuyos metodos no son adecuados para estudiar  Derecho, ya que éste no puede ser catalogado dentro de una ciencia propiamente dicha, es una sociotecnica de control social que busca resolver conflictos y armonizar las conductas con ciertos valores. (no olvidemos que las tecnicas tiene una estructura parecida a la de una ciencia, no obstante se distingue en que una tecnica posee principios especiales, el derecho busca velar por ciertos principios como el bien comun, paz social, etc). por lo tanto lo que hace un sociotecnico social es confrontar sus conocimientos con situaciones sobre las que subyacen ciertos principios que son ineludibles para sus razonamientos, un cientifico esta frente a su objeto de estudio y no tiene que meditar si colaborará o no con la paz social, por lo tanto aplicar los métodos de una ciencia atrasada a una sociotecnica puede tener efectos desatrozos.

Por ejemplo sabemos que la Economia busca maximizar las ganacias, cree por un momento que todas las personas buscan beneficiarse siempre, lo cual es bastante lógico, pero desde un punto de vista de costo-benefico, no obstante sabemos que las personas que fuman se dañan su salud severamente y a largo plazo sin embargo cada vez los jovenes se inician más pronto en este vicio. Las personas buscan satisfacer necesidades nos dice la Economia, pero que necesidades, la relacion costo*beneficio aqui no se ve tan clara. y precisamente el que las personas fumen o no, puede ser regulado de alguna manera por el Derecho, por ejemplo gravando el consumo de estos productos nocivos, es decir ignora completamente variables macrosociales.

Otro ejemplo es que si todos pensaran en beneficiarse siempre, simplemente la donación, el comodato y demás figuras del código civil serían inutiles.

Estos dos argumentos demuestran que los métodos de la Economia no pueden aplicarse al Derecho simplemente porque el Derecho busca fines diferentes de la Economia, busca enlazar prrincipios que en lenguaje Económico no existen.