jueves, 12 de junio de 2025

Corte Suprema declaró nula sanción por no notificar inicio de procedimiento sancionador.

 

Debido Procedimiento Administrativo Sancionador.

Corte Suprema declaró nula sanción de la Municipalidad de Lima contra el Ministerio de la Producción por no notificar inicio de procedimiento

CASACIÓN N° 36719-2022-LIMA

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

8.4. El debido procedimiento constituye un principio que rige la actuación de la Administración Pública en todos los procedimientos administrativos, conforme con lo establecido en el referido numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, el cual es de especial atención en los procedimientos en que la autoridad administrativa ejerce potestad sancionadora, reconocido en este caso específico en el glosado numeral 2 del artículo 230º de la misma ley18. Pues bien, el debido procedimiento se encuentra conformado por el derecho del administrado a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

(…)

8.7. Siendo ello así, este Tribunal Supremo verifica que la Municipalidad Distrital del Rímac inobservó el referido principio del debido procedimiento. Como se ha expuesto, el procedimiento sancionador debe iniciarse con una notificación formal al administrado, indicándole la infracción imputada y otorgándole un plazo para presentar sus descargos, salvo casos de extrema gravedad, peligrosidad o afectación irreversible a bienes públicos, la salud y/o la vida, que no se desprenden del asunto concreto.




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